UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA
EJERCICIO DE LA PROFESION LEY N° 3945
1983
LEY N° 3945
UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA
EJERCICIO DE LA PROFESION
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 1983.
SEÑOR GOBERNADOR
Elevo a su consideración el adjunto proyecto de Ley, mediante la cual se otorga carácter de persona pública no estatal a la Unión de Arquitectos de Catamarca, se establecen los fines primordiales y la estructura organizativa de dicha entidad y se fijan las normas reguladoras del ejercicio de la profesión.-
Debe señalarse que hasta ahora los arquitectos de Catamarca integraban, con los ingenieros y los agrimensores, un solo Colegio Profesional en virtud de la Ley N° 2486. Tal situación es la que se observa en la mayoría de los estados argentinos, de conformidad con la legislación vigente en ellos y según la información obtenida por Asesoría de Gobierno.-
Sin embargo, no existen razones legales que impidan conceder a la mencionada agrupación - o a cualquiera otra similar - una colegiación exclusiva dado que la ampara en tal sentido un derecho de índole constitucional, reconocido incluso en fallos de la Suprema Corte de justicia.-
Por otra parte, se estima que resulta una política adecuada en la materia el posibilitar que cada actividad se rija de acuerdo con cánones específicos de su ámbito, pues ello permite una mayor precisión en el establecimiento de los aspectos básicos necesarios para su correcto y beneficioso desarrollo.
La medida de que se trata puede ser dictada por V.E. en uso de, las facultades legislativas que le fueron conferidas oportunamente.-
JORGE LUIS ACEVEDO
Ministro de Gobierno
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 1983.
Expte. Letra U. N° 12275/81.
VISTO :
La autorización conferida por el Articulo 12 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 877/80,
El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de
L E Y :
CAPITULO I.- De la "UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA.
ARTICULO 1° : Confiérese carácter de persona pública no estatal a la "UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA”, actual asociación civil con personaría jurídica otorgada mediante Decreto G. N° 2976 del 20 de Agosto de 1975, cuyo funcionamiento deberá encuadrarse en lo sucesivo a las previsiones de la presente ley y su decreto reglamentario.
ARTICULO 2° : La sede de la "UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA" estará en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin perjuicio de la instalación de delegaciones en ciudades y localidades del interior de la Provincia, cuando así lo requieran las circunstancias.
ARTICULO 3° : Son fines esenciales de la "UNION DE ARQUITECTOS DE CATAMARCA" :
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales arquitectos en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus asociados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, vigentes, constituyéndose, a su vez, en autoridad de aplicación de la presente Ley.
c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.