Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación
Decreto 1099/84 del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 6 de Abril de 1984
Visto El expediente N° 40.045/81 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se gestiona la aprobación del Código de Ética propuesto por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
Considerando Que las Normas propuestas cuentan con el respaldo de una dilatada experiencia en su aplicación por parte de los organismos profesionales
Que corresponde al Estado la regulación de las actividades y profesiones que atañen al interés general, como también la aprobación de las modificaciones del Código de Ética, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467).
Que si bien la ética tiene su ámbito natural en la conciencia personal, resulta conveniente determinar criterios y pautas generales, de carácter objetivo, para la actuación de los profesionales, con miras a la preservación de los fines públicos.
Que nada obsta para aprobar el Código de que se trata propuesto por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20, inc. 1, del Decreto-Ley Nº 6070/58 (Ley 14.467).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
decreta:
ARTICULO 1°
Apruébase el Código de Ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, reguladas por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Alfonsín Roque G. Carranza
CODIGO DE ETICA PARA LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA
Definición de la Ética Profesional y fijación del alcance de las reglas de ética
La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.
Las REGLAS DE ETICA que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
1 LIBRO PRIMERO
1.1 Los agrimensores, arquitectos e ingenieros, en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.
1.2 Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
2 LIBRO SEGUNDO: DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1 Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión
2.1.1 Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el punto 1.1 de este Código.
2.1.1.1 Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
2.1.1.2 No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.1.1.3 No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellas, ya sea directamente, o a través de sus componentes.
2.1.1.4 (*) derogado por Ley 24441. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente, y que bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel.